En este artículo explicaremos paso a paso cómo realizar tu matrimonio en Cuba con seguridad: documentos que no deben faltar, cómo ocurre el proceso de contraer matrimonio civil, los plazos y costos de este trámite. También, explicaremos algunas particularidades de la legislación cubana en lo que respecta al matrimonio. Lea con atención y descubra cada detalle del proceso necesario para casarse en Cuba.

El matrimonio es la unión de dos personas que deciden vivir una vida en común. El día de la boda suele ser un momento especial junto a familiares y amigos, pero para algunos puede ser estresante el hecho de no conocer con exactitud los documentos, trámites y precios de este tipo de enlaces.

Al tomar la decisión de contraer matrimonio civil en Cuba, deberás tener en cuenta el proceso legal para formalizar la unión de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del Estado Civil de Cuba.

En el país son permitidos los matrimonios entre:

  • Extranjeros que desean casarse en Cuba durante sus viajes turísticos
  • Cubanos residentes en el territorio nacional
  • Cubanos residentes en Cuba y cubanos residentes fuera del país
  • Cubanos residentes fuera de Cuba
  • Cubanos residentes en Cuba y extranjeros residentes fuera de la nación caribeña.
  • Cubanos y extranjeros que viven permanente o temporalmente en la Isla

Los trámites varían si se trata de matrimonio en Cuba con extranjero o de cubanos residentes en el país. Si tienes la intención de contraer matrimonio en esta bella Isla del Caribe y necesitas saber el procedimiento, definitivamente este artículo es para ti.

A continuación, conocerás sobre:

  1. Matrimonio entre cubanos residentes en Cuba
  2. Matrimonio entre cubanos residentes de forma permanente en Cuba y cubanos que viven en el exterior
  3. Matrimonio entre cubanos y extranjeros que viven permanente o temporalmente en la Isla
  4. Matrimonio entre ciudadanos cubanos con domicilio en Cuba y ciudadanos extranjeros que residen fuera del país
  5. Matrimonio en Cuba entre cubanos emigrados que residen fuera del país
  6. Matrimonio entre cubanos residentes en el extranjero y extranjeros residentes fuera de la Isla
  7. Matrimonio entre extranjeros que desean casarse en Cuba durante sus viajes turísticos
  8. Costos de la documentación para casarse en Cuba
  9. Legalizar matrimonio en Cuba
    • ¿Qué hacer para que un matrimonio en Cuba tenga validez en un país extranjero?
    • ¿Cómo pueden los ciudadanos extranjeros legalizar sus documentos para formalizar el casamiento en Cuba?
  10. Preguntas frecuentes
    • ¿Cuál es el proceso para casarse en Cuba?
    • ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los testigos?
    • ¿Cuál es el tiempo de resolución del matrimonio en Cuba?
    • ¿Puede formalizarse un casamiento en Cuba con fecha anterior a la que se efectúa el acto de unión?
    • ¿Cuándo vence la documentación de matrimonio en Cuba?
    • ¿Dónde debo presentar los trámites y en qué horario?
  11. Matrimonio por poder en Cuba
    • Particularidades del matrimonio por poder
  12. Consulta nuestros paquetes de boda para tu matrimonio en Cuba
  13. Bases legales
Foto de boda en la playa cuba

Matrimonio entre cubanos residentes en Cuba

Los cubanos que desean casarse deben visitar la Notaría más cerca, con sus respectivos carnés de identidad. En el acto es necesaria la presencia de dos personas, que ejercerán el rol de testigos, quienes tienen que portar igualmente sus documentos de identificación.

En el caso de que uno de los conyugues sea menor de edad es imprescindible que presente la escritura pública otorgada ante Notario, la cual le permite contraer matrimonio en Cuba.

Si uno o ambos miembros de la pareja son divorciados deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:

-Certificación de divorcio o el certificado del anterior casamiento con la nota de desunión, expedido por el Registro del Estado Civil.

– Las féminas, si aún no han transcurrido 300 días después de la extensión de la anterior unión, tienen que presentar un certificado médico, que esclarezca si está o no embarazada, con el fin de determinar la paternidad del futuro hijo.

Uno de los requisitos si el estado conyugal de una de las personas es de viudo(a) es presentar alguno de estos documentos, según corresponda: certificación de viudez, certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge o certificación de matrimonio con nota de viudez del cónyuge.

Matrimonio entre cubanos residentes de forma permanente en Cuba y cubanos que viven en el exterior

Los trámites a presentar por el ciudadano cubano que reside en Cuba son:

– Documento de identidad

-Ir con dos testigos que cumplan todos los requisitos

-Si el estado nupcial es separado(a) debe incluir la siguiente documentación: certificación de divorcio o de matrimonio anterior con nota del divorcio, las cuales son expedidas por el Registro Civil.

Si es mujer, y no han transcurrido 300 días de la extinción del matrimonio anterior, corresponderá entregar un certificado médico detallando si se encuentra embarazada.

Si la persona es viudo(a) debe presentar, según le corresponda, la certificación de viudez, de matrimonio con nota de viudez del ex cónyuge o de matrimonio y certificación de defunción de la ex pareja.

Si es menor de edad se necesita la escritura pública con autorización de sus tutores legales, para contraer matrimonio concedida ante Notario.

Por el ciudadano cubano residente en el exterior:

Pasaporte cubano.

Autorizo de entrada y permanencia. Los emigrados cubanos pueden permanecer en Cuba 90 días y puede ser prorrogado haciendo la solicitud en las Oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería en Cuba.

Si es divorciado(a) debe mostrar:

-Certificado de divorcio o de matrimonio anterior con la nota de divorcio

-Si es mujer debe realizar lo mismo que el ciudadano cubano residente en el país

Si es viudo(a) debe presentar lo mismo que el ciudadano cubano residente en el país

Si es menor de edad debe presentar autorización la autorización de ambos padres, para contraer matrimonio.

Matrimonio entre cubanos y extranjeros que viven permanente o temporalmente en la Isla

Se debe ejecutar en sucursales de Consultoría Jurídica o en Bufetes Colectivos Especializados. Estos trámites deben cumplir los siguientes requisitos:

Ciudadano cubano:

– Presentar carné de identidad

– Asistir con dos testigos con sus carnés de identidad

– En caso de ser menor de edad debe presentar autorización de sus padres para contraer matrimonio ante notario.

– SI es divorciado/a debe presentar:

– certificado de divorcio o de matrimonio anterior al documento de divorcio, prestas por el Registro del Estado Civil.

– Si es mujer, deberá presentar certificado médico especificando si se encuentra embarazada o no, en caso de que hayan transcurrido 300 días después de la extensión de su anterior compromiso.

– Si la persona a contraer matrimonio es viuda debe presentar los siguientes documentos:

– Certificación de viudez

– Legitimación de matrimonio con nota de viudez del ex cónyuge

– Certificación de matrimonio y de defunción del ex cónyuge

Ciudadano extranjero:

– Certificado o acta de nacimiento

– Pasaporte o documento de identidad vigentes.

– En el caso de extranjeros que residen temporal o permanentemente en Cuba deben presentar su carné de residencia temporal o permanente en el país.

– Si es soltero presentar certificado de soltería o declaración jurada y autorizada por un notario.

– Si es mujer, deberá presentar certificado médico especificando si se encuentra embarazada o no, en caso de que hayan transcurrido 300 días después de la extensión de su anterior compromiso.

– Si es divorciado debe presentar sentencia de divorcio o certificación de este.

Si la persona extranjera a contraer matrimonio es viuda debe presentar los siguientes documentos:

– Certificación de viudez

– Certificación de matrimonio con nota de viudez del cónyuge

– Certificación de matrimonio y de defunción del cónyuge

Todos los documentos deben ser traducidos al español y legalizados en el Consulado de Cuba que le corresponda en su país de residencia.

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Matrimonio entre ciudadanos cubanos con domicilio en Cuba y ciudadanos extranjeros que residen fuera del país

Para casarse en Cuba con un extranjero existen varias entidades para realizar la  acción, como lo son las Consultorías Jurídica Internacional o en los Bufetes de Servicios Especializados. Los requisitos los detallamos en este acápite:

Para el ciudadano cubano:

– Presentar carné de identidad

– Asistir con dos testigos con sus respectivos documentos de identificación

– Si la persona es menor de edad tiene que presentar la autorización pública de sus padres otorgada ante Notario, para permitir el casamiento en Cuba con extranjeros.

– Si alguno de los futuros cónyuges es divorciado debe mostrar el certificado de divorcio o el documento del matrimonio anterior junto con la nota de divorcio, ambos registros legales deben ser expedidas por el Registro Civil.

– Si es mujer divorciada y no ha transcurrido el período de 300 días de la terminación del matrimonio anterior, deberá mostrar un certificado médico donde se especifique constancia o no de embarazo con el objetivo de determinar la paternidad del futuro hijo.

Si el estado conyugal es viudo/a debe presentar las certificaciones correspondientes:

– certificación de viudez

– certificación de matrimonio y adjuntar la nota de viudez del cónyuge

– certificación de matrimonio y de defunción del cónyuge anterior

Para el ciudadano extranjero:

– Acta de nacimiento

– Pasaporte o documento de identidad con la tarjeta de embarque o visa turística

– Documentación de soltería o declaración jurada autorizada por notario, si es soltero. Debe tener en cuenta que este documento prescribe luego de 6 meses de ser expedido.

– Si es mujer deberá mostrar certificado médico especificando en caso de embarazo para determinar la paternidad del hijo que nacerá

– En caso de ser divorciado necesita presentar la sentencia firme de divorcio

– Si el ciudadano extranjero es menor de edad tiene que presentar la autorización pública de ambos padres ante Notario para contraer matrimonio en Cuba.

– Todos los documentos a presentar en el extranjero deben ser traducidos a español, para ser legalizados en el consulado de la República de Cuba que le corresponda al país de residencia

Matrimonio en Cuba entre cubanos emigrados que residen fuera del país

Los cubanos residentes en el exterior que deseen contraer matrimonio en el país deberán hacerlo en los Bufetes de Servicios Especializados o las Consultoría Jurídica Internacional. Los requisitos son:

-Pasaporte cubano

-Permiso para entrar y permanecer en el territorio nacional.

Si alguno de los contrayentes es divorciado(a) debe mostrar:

  • Certificación de separación o de matrimonio anterior con nota del divorcio, o copia de la escritura expedida por la Notaria
  • Si es mujer presentar certificado médico para saber si está o no en embarazada.

Si una de los dos miembros de la pareja es viudo(a) presentará:

  • Certificación de viudez; o
  • Certificación de matrimonio con nota de viudez; o
  • La certificación de matrimonio y certificación de fallecimiento del ex esposo(a).

En el caso de los menores de edad debe presentar la escritura pública de autorización de los padres, otorgada ante Notario.

Matrimonio entre cubanos residentes en el extranjero y extranjeros residentes fuera de la Isla

Esta formalización se realiza en las sucursales de Consultoría Jurídica Internacional o en Bufetes Colectivos Especializados:

Para el ciudadano cubano residente en el extranjero:

– Pasaporte cubano

-Permiso de entrada y permanencia en el país. Los cubanos deben permanecer hasta 90 días en el territorio, prorrogable de manera excepcional haciendo la solicitud en las Oficinas de Identificación, Inmigración y Extranjería en Cuba.

Si es divorciado(a) necesita:

– Certificación de divorcio o del  matrimonio con nota del divorcio, o copia de la escritura notarial.

– Si es mujer y no ha transcurrido más de 300 días de la extinción debe presentar un certificado médico que acredite si se encuentra o no embarazada.

Si es viudo(a) debe presentar:

– certificación de viudez

– certificación de matrimonio con nota de viudez del ex cónyuge; o

– la certificación de matrimonio y certificación de defunción del ex esposo.

Si es menor de edad es obligatoria la escritura pública de autorización de los dos padres, para contraer matrimonio otorgada ante Notario.

Los documentos expedidos en otro idioma deberán ser traducidos al español y legalizados en el Consulado de Cuba que le corresponda por el lugar de su residencia.

Para los extranjeros fuera del territorio cubano:

– Acta de nacimiento

– Pasaporte actualizado, documento de identificación, tarjeta de embarque o visa turística

– En caso de ser soltero debe presentar la certificación de soltería o declaración jurada autorizada por notario. (Este documento expira a los 6 meses de realizado)

– Si es mujer, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior casamiento, se necesita un certificado médico especificando si se encuentra o no embarazada.

– Si es divorciado debe adjuntar en la documentación la sentencia firme de divorcio o certificación de divorcio.

– Si es viudo deberá presentar la certificación de matrimonio y de defunción del ex-cónyuge.

– Si es menor de edad es obligatorio la escritura pública de autorización de ambos padres, otorgada ante Notario.

Igualmente, los documentos expedidos en el extranjero en otro idioma, deberán ser traducidos al español para ser legalizados en el Consulado de Cuba que le corresponda por el lugar de su residencia.

Matrimonio entre extranjeros que desean casarse en Cuba durante sus viajes turísticos

Es posible realizarla mediante la Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes Especializados. Para ello se debe presentar:

-Acta de nacimiento

-Pasaporte, documento de identidad vigente o visa turística

-En caso de ser soltero, presentar declaración de soltería autorizada por un notario

-Si es mujer, mostrar certificado médico de constancia o no de embarazo

-Sentencia de divorcio en caso de serlo

-Si es viudo/a, certificación de defunción del ex conyugué

-Para los menores de edad, llevar escritura de autorización paterna para contraer matrimonio, otorgada ante notario

Al igual que todos los casos de implicación extranjera se deben traducir todos los certificados y documentos al idioma español y deben ser legalizados por el Consulado de Cuba en su país de residencia.

Costos de la documentación para casarse en Cuba

Para ciudadanos cubanos residentes permanentemente en Cuba.

– Precio para ciudadanos cubanos en la Unidad Notarial: 75 CUP

– Precio para ciudadanos cubanos con extranjeros fuera de Unidad Notarial:

Horario de trabajo: 2500 CUP

Fuera de horario de trabajo: 3750 CUP

De inmediato: 1875 CUP

– Precio para ciudadanos extranjeros: 7500 CUP

– Precio para ciudadanos extranjeros con oferta turística: 10000 CUP

– Precio para documentos de protocolo, dígase certificados: 2500 CUP cada uno

– Sellos de timbre como impuesto: 125 CUP

Las tarifas por el servicio de notario se pagan en el momento de autorizados los instrumentos exceptuando el matrimonio, cobrándose al instante de la solicitud.

bodas en varadero

Legalizar matrimonio en Cuba

Ahora que ya sabes los requisitos para casarse en Cuba seguro te estarás, qué hacer para que tenga validez en otro país y los documentos para que un ciudadano extranjero formalice su enlace con un cubano residente en la Isla. Comencemos:

¿Qué hacer para que un matrimonio en Cuba tenga validez en un país extranjero?

Para que un matrimonio en Cuba tenga efecto en el exterior se debe solicitar un certificado legalizado. A solicitud de uno de los contrayentes, recibirá dos certificaciones de matrimonio.

Una de ellas legalizada debidamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) para que sea válido el matrimonio en otro país y la otra copia del documento será para emplearse en el territorio nacional.

El servicio se pide  un Bufete de Servicios Especializados o en una Consultoría Jurídica Internacional, si uno o ambos conyugues es extranjero o ciudadano cubano residente fuera de Cuba.

¿Cómo pueden los ciudadanos extranjeros legalizar sus documentos para formalizar el casamiento en Cuba?

Los ciudadanos extranjeros que deseen legalizar sus documentos en Cuba deben hacerlo mediante las autoridades competentes para ello en el país y en el consulado de Cuba en el país donde fueron expedidos los documentos.

Los textos redactados en otro idioma que no sea el español deben ser traducidos por un traductor acreditado para ello y también legalizados como se dice anteriormente.

En caso de no existir un consulado en el país extranjero donde reside el ciudadano foráneo, deberá legalizar sus documentos en el consulado cubano del país más cercano al suyo.

Posteriormente de legalizar los documentos en el consulado cubano en el exterior del país, estos deben ser presentados para su legalización en el MINREX en Cuba. Para ello, debe contratar servicio de Consultoría Jurídica Internacional o de Bufete de Servicios especializados.

Preguntas frecuentes

¿Leíste hasta aquí y aún tienes dudas? A continuación respondemos preguntas frecuentes que suelen tener las personas interesadas en casarse en Cuba.

¿Cuál es el proceso para casarse en Cuba?

Los contrayentes deberán visitar una Notaria o Consultoría Jurídica Internacional, o si lo prefieren un Bufete de Servicios Especializados.

Allí fijarán la fecha de la ceremonia, siempre con un término de 72 horas después de realizar la solicitud.  El día de la boda deben presentar la documentación explicada anteriormente e ir acompañado de los dos testigos.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los testigos?

Los requisitos para ser testigo de un matrimonio civil en Cuba son:

– Ser mayor de 18 años

– Dominar el idioma español

– No ser incapacitado judicialmente

– No ser ciego ni sordo, condiciones especiales que impiden tener conocimientos sobre los hechos que declaran, debido a dichas limitaciones.

– Ningún testigo puede tener vínculos sanguíneos dentro del cuarto grado o de segundo grado de afinidad con el Notario autorizante.

– No poseer antecedentes penales por delitos contra la fe pública o perjurio.

– Tampoco pueden serlo los herederos o legatarios, ni sus parientes con lazos de consanguinidad dentro del cuarto grado o segundo de afinidad.

– No ser pariente del testador con los vínculos antes mencionados.

-Está dispuesto que los empleados de la Notaría donde se realice el Matrimonio no pueden ser testigos en la formalización.

¿Cuál es el tiempo de resolución del matrimonio en Cuba?

El tiempo de resolución suelen ser 3 días o variar según acuerdo de las partes, contando a partir del día que se acude al Notario.

¿Puede formalizarse un casamiento en Cuba con fecha anterior a la que se efectúa el acto de unión?

La respuesta es sí. La unión matrimonial entre dos personas con las condiciones legales para contraerla y que, además, cuenten con los requisitos de singularidad y estabilidad, tiene los mismos efectos que un matrimonio formalizado, si se retrotraen (lo que significa formalización retroactiva) a la fecha de efectuado el acto de unión.

En este caso, deben manifestarlo los esposos y los testigos en la escritura de matrimonio.

¿Cuándo vence la documentación de matrimonio en Cuba?

Las certificaciones de matrimonio necesarias para efectuar algún trámite en Cuba o en el extranjero, dependiendo del país o el tipo de documento, tiene una vigencia que puede variar entre los 3 o 6 meses desde su expedición.

¿Dónde debo presentar los trámites y en qué horario?

Los trámites deben presentarse en las Unidades Notariales de Cuba, Bufetes Colectivo o Palacios de Matrimonio, cuando se formaliza una unión entre cubanos que residen en el país.

El horario de atención es de lunes y miércoles de 8 de la mañana a 7 de la tarde, los martes, jueves y viernes hasta las 4 y 30 pm, y los sábados hasta las 12:00pm.

Para formalizar matrimonio en Cuba entre cubanos y extranjeros están creadas las sucursales de Consultorías Jurídicas Internacionales o Bufetes de Servicios Especializados. Estas entidades trabajan de lunes a jueves entre las 8:00 am y las 4:30 pm. Mientras que los viernes abres hasta las 3:30pm.

Matrimonio por poder en Cuba

El Matrimonio por Poder está validado legalmente en la República de Cuba. Se puede realizar en Registro Civil y Notarias radicadas en el país.

Las personas cubanas o extranjeras, tanto con residencia permanente como temporal dentro o fuera de la isla con cualquier estatus migratorio pueden disponer de un Poder Especial en el correspondiente Consulado cubano en su país para contraer matrimonio en la isla.

Particularidades del matrimonio por poder

Para contraer matrimonio en territorio cubano se deben presentar documentos ante un funcionario público o notario. Dichos requisitos son iguales a un matrimonio con presencia física de ambos novios, ya sean cubanos, extranjeros y cubanos y extranjeros.

Este tipo de matrimonio a partir de Poder Especial que se relacionan con viajes turísticos, estancias en hoteles y otras instalaciones turísticas de descanso y ocio deben ser dispuestas por las agencias que ofrecen este tipo de productos turísticos.

Bases legales

Los fundamentos legales que sostienen el matrimonio en Cuba son:

Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”

Ley No. 59 del Código Civil

Código de Ética del Notariado Cubano

– Estatuto de la Ley adjunto en la Resolución No. 70/1992

– Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, del Ministro de Justicia, sobre las tarifas de costos de los servicios brindados en las Notarías cubanas.

– Otras normas complementarias que regulan la prestación de servicios notariales, sus términos y tarifas en pesos cubanos (Resolución No. 137/2019, Resolución 52 de 2021, Resolución 53 de 2021)